Calculadora de salarios y descuentos de ley de El Salvador 🇸🇻
Días festivos:
Los trabajadores que laboren en día de asueto devengarán un salario doble de su salario de ese día.
- 1.º de Enero
- Jueves, Viernes y Sábado de Semana Santa
- 1.º de Mayo (Día del Trabajo)
- 10 de Mayo (Día de la Madre)
- 17 de Junio (Día del Padre)
- 6 de Agosto (fiesta Divino Salvador del Mundo)
- 15 de Septiembre (Independencia)
- 2 de Noviembre (Día de Los Difuntos)
- 25 de Diciembre (Navidad)
Pagos adicionales
Quincena 25:
El rango de fechas para el pago de la Quincena 25 es desde el 15 de Enero hasta el 25 de Enero
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El pago de la Quincena 25 no está sujeto a ningún descuento por impuesto sobre la renta, ISSS ni AFP y no podrá ser embargado. Este beneficio equivale al 50% del salario mensual del trabajador cuando este tuviere al menos un año de trabajar para el mismo patrono.
El beneficio aplica a cada empleado público (obligatorio) y privado (opcional en el año 2026 y obligatorio a partir del año 2027) que perciba un salario de hasta $1,500.00 mensuales.
En caso de tener menos de un año de trabajar para el mismo patrono, el pago será proporcional al tiempo laborado. Conforme a las reglas del aguinaldo.
Bono por vacaciones (%)
Según el "Código de Trabajo" el bono por vacaciones corresponde al 30% de tu salario quincenal antes de descuentos. Pero si tu empleador ofrece un porcentaje diferente puedes cambiarlo en el campo de arriba.
El bono por vacaciones no es sujeto a descuentos de ley.
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Aguinaldo:
La fecha máxima para el pago del aguinaldo es el 20 de Diciembre. (Art. 200. "Código de Trabajo")
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El aguinaldo se calcula de la siguiente manera:
(Art. 198. "Código de Trabajo")
- De 1 a 3 años de antigüedad el aguinaldo equivale al salario de 15 días.
- De 3 a 9 años de antigüedad el aguinaldo equivale al salario de 19 días.
- De 10 años en adelante el aguinaldo equivale al salario de 21 días.
- Los trabajadores que al 12 de Diciembre tengan menos de un año de trabajar a un mismo patrono tendrán derecho a un pago proporcional.
Cálculos actualizados el día 30 de Abril del año 2025 basados en las nueva tablas de retención de impuestos sobre la renta publicadas en el DIARIO OFICIAL Tomo 447 (Descarga)
Mensual
AFP:
El descuento de AFP es igual al 7.25% de tu salario.
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AFP Patronal:
Aporte a AFP hecho por tu empleador, equivale al 8.75% de tu salario mensual, esta cantidad no se resta del monto que recibirás a final de mes (Art. 16. "Ley Integral Del Sistema de Pensiones").
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ISSS:
El descuento de ISSS es igual al 3% de tu salario, con un techo de $30 mensuales.
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ISSS Patronal:
Aporte a ISSS hecho por tu empleador, equivale al 7.5% de tu salario mensual, esta cantidad no se resta del monto que recibirás a final de mes.
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Renta:
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Descuentos Totales:
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Salario líquido mensual:
Esta es la cantidad que recibirás a final de mes, después de los descuentos de ley.
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Quincenal
AFP:
El descuento de AFP es igual al 7.25% de tu salario.
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AFP Patronal Quincenal:
Aporte a AFP hecho por tu empleador, equivale al 8.75% de tu salario mensual, esta cantidad no se resta del monto que recibirás a final de mes (Art. 16. "Ley Integral Del Sistema de Pensiones").
$0.00
ISSS:
El descuento de ISSS es igual al 3% de tu salario, con un techo de $30 mensuales.
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ISSS Patronal Quincenal:
Aporte a ISSS hecho por tu empleador, equivale al 7.5% de tu salario mensual, esta cantidad no se resta del monto que recibirás a final de mes.
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Renta:
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Descuentos totales quincenales:
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Salario líquido quincenal:
Esta es la cantidad que recibirás al final de la quincena, después de los descuentos de ley.
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